Reglamento interno

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ECOLÓGICA PUNTA NUEVA MAR Y BOSQUES

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.         ANTECEDENTES

1.1 La Asociación Civil denominada “ASOCIACIÓN ECOLÓGICA PUNTA NUEVA MAR Y BOSQUES “, en adelante LA ASOCIACIÓN, agrupa a los usufructuarios de las áreas de uso exclusivo ubicadas dentro de la sede social, la que se denomina “CONDOMINIO MAR Y BOSQUES “.

1.2 La Asociación Ecológica Punta Nueva Mar y Bosques está inscrita en la ficha registral Nro. 49071459 de los Registros Públicos de Lima. El propósito de la ASOCIACIÓN es la reforestación, el arborizado y la promoción de las construcciones naturales que contribuyan al bienestar de la población.

1.3 Las obras con las que se entrega el condominio son las siguientes:

1.3.1 Obras en áreas de uso exclusivo:

a. Delimitación de todas las áreas de uso exclusivo.
b. Cercos vivos perimétricos en cada una de las áreas de uso exclusivo       (con excepción zona roca).
c. Riego por goteo en los cercos vivos.

1.3.2 Obras de infraestructura:

  • Cerco perimétrico de 2500 metros lineales de concreto armado prefabricado de 2.5 metros de altura en toda la parte frontal del condominio.
  • Pistas afirmadas con acceso a todas las áreas de uso exclusivo. Se mantienen las vías de forma natural.
  • Abastecimiento de agua necesaria y suficiente para el riego de los cercos vivos.
  • Construcción de reservorio y baterías de almacenamiento.
  • Un punto central de distribución de luz. La implementación del sistema de electrificación para todo el Condominio, el mismo que será financiado por los asociados mediante una cuota extraordinaria.

1.3.3 Obras en área común:

  • 20 hectáreas de áreas verdes.
  • Instalación de riego tecnificado en todas las áreas verdes del Condominio.
  • Construcción de Casa Club y canchas deportivas, piscina, camerinos y restaurante.
  • El Condominio MAR Y BOSQUES se rige por los principios de la Arquitectura Védica y consta de 900 áreas de uso exclusivo. La asociación no puede tener más de 900 miembros ya que el estatuto obliga a la asociación a entregar un área de uso exclusivo a cada miembro.
  • Quien desea adquirir un área de uso exclusivo en el Condominio Mar y Bosques debe hacerse miembro de LA ASOCIACION. Si su membresía es aceptada recibe automáticamente un área de uso exclusivo.
  • Cada asociado tiene derecho a usufructuar plenamente de su área de uso exclusivo a transferirlo, gravarlo y alquilarlo siempre de acuerdo con los estatutos de la asociación. En caso de venta el comprador deberá ser aprobado por la Junta Calificadora.
  • Así mismo el asociado tiene derecho a construir en su área de uso exclusivo una edificación de acuerdo con los reglamentos de construcción de LA ASOCIACION y sobre todo aceptar someterse al imperio de los estatutos de LA ASOCIACIÓN y a los reglamentos que los distintos órganos competentes que ésta apruebe

ARTÍCULO 2.          OBLIGATORIEDAD, DESIGNACIÓN ABREVIADA y     GLOSARIO

El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todos los miembros de LA ASOCIACIÓN de modo tal que tanto el ejercicio del derecho de uso de las áreas asignadas a los asociados, la construcción de las edificaciones que éstos levanten dentro de las áreas de uso exclusivo asignadas, el régimen de áreas de usufructo de LA ASOCIACIÓN (caminos, casa club, cisternas, ductos etc), las normas de conducta de los miembros de LA ASOCIACIÓN y de sus invitados quede perfectamente claro en virtud del presente reglamento.

Tanto los estatutos como el presente reglamento emplean determinada terminología que se definen a continuación:

ÁREA DE USO EXCLUSIVO: Porción área de terreno que el asociado admitido en LA ASOCIACIÓN recibe en usufructo para arborizarla y enverdecerla, pudiendo levantar sobre un porcentaje de ella una edificación destinada para vivienda ecológica vacacional. Además del derecho de usufructo, el asociado adquiere derecho de superficie respecto del área de uso exclusivo.

SEDE SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN: Es el espacio geográfico sobre el que se desarrolla el condominio MAR Y BOQUES.

  • USUFRUCTO: Derecho constituido por LA ASOCIACION en favor del asociado que le permite a éste usar y disfrutar de modo permanente del área de uso exclusivo.
  • ASOCIADO: Persona natural que luego de haber manifestado su voluntad de incorporarse como miembro de LA ASOCIACIÓN es admitido por Junta Calificadora. Todo asociado de LA ASOCIACIÓN que recibe un ÁREA DE USO EXCLUSIVO dentro de la SEDE SOCIAL tiene la condición de USUFRUCTUARIO.
  • VIVIENDA ECOLÓGICA: Edificación de uso vacacional, de temporada, recreacional, o permanente, levantada conforme a las pautas contenidas en el estatuto de LA ASOCIACIÓN y este reglamento. La edificación sólo puede ser construida con materiales aprobados por el Consejo Directivo.
  • CASA CLUB: Espacio de reunión y recreación para los condóminos.

CAPÍTULO II
CONDOMINIO MAR Y BOSQUES

ARTÍCULO 3.          CARACTERÍSTICAS
3.1.     Ubicación: El Condominio Mar y Bosques se ubica en el kilómetro 43.75 de la Panamericana Sur, podemos apreciar una vista panorámica de la costa y el mar.

Departamento: Lima
Provincia: Lima
Distrito: Punta Negra
Dirección: Saliendo de Lima se toma la carretera Panamericana Sur hasta el kilómetro 43.75, ingreso a Punta Negra, seguidamente doblamos a la derecha hacia la antigua Panamericana Sur doblando nuevamente hacia la derecha rumbo norte, aproximadamente 200 mts, ingresar por el túnel que atraviesa la Panamericana Sur.

ARTÍCULO 4.          La ASOCIACIÓN a través de su Consejo Directivo gestionará ante las autoridades municipales la incorporación de padrón de contribuyente de cada uno de los Asociados.

CAPÍTULO III
REGLAMENTO DE USUFRUCTO Y CONDOMINIO

ARTÍCULO 5. DEL USUFRUCTO DE LAS ÁREAS DE USO EXCLUSIVO

5.1.     La calidad de miembro de LA ASOCIACIÓN determina el derecho a utilizar los servicios y facilidades que brinda el CONDOMINIO MAR Y BOSQUES. Por su parte, el asociado se compromete a participar y colaborar en las actividades de LA ASOCIACIÓN y cumplir con las obligaciones del Estatuto y de este Reglamento; sin que pueda invocarse para incumplirlo el desconocimiento de las Normas mencionadas.
5.2.     Todo asociado incorporado como miembro de LA ASOCIACIÓN tiene derecho a recibir el usufructo perpetuo (el que podrá ser materia de transferencia sucesoria y por actos inter vivos) de las áreas de uso exclusivo que se les asigne. El estatuto de LA ASOCIACIÓN contempla los casos de pérdida de este derecho.
5.3.     Dentro de las áreas de uso exclusivo, los asociados titulares de éstas, podrán levantar edificaciones conforme a las pautas estatutarias, legales y al presente reglamento para ser utilizadas única y exclusivamente como vivienda temporal o permanente ecológica, excluyéndose cualquier posibilidad de utilizar con fines comerciales, profesionales y/o, a cualquier otra actividad distinta a la permitida.
5.4.     La construcción, modificación, arquitectura, mantenimiento y ampliación de unidad de vivienda temporal o permanente ecológica dentro del condominio MAR Y BOSQUES se encuentra sujeta al capítulo correspondiente de este reglamento.
5.5.     Los asociados que levanten dentro de las áreas de uso exclusivo asignadas una edificación ecológica estarán obligados a efectuar las reparaciones ordinarias o extraordinarias que sean necesarias para evitar daños a las áreas, zonas y servicios comunes del condominio MAR Y BOSQUES o a otras edificaciones, cuando el comité de construcción lo crea conveniente, siendo individual y personalmente responsable por la omisión o incumplimiento que significa esta obligación.
5.6.     Los asociados titulares de las áreas de uso exclusivo son, asimismo, personal e individualmente responsables del pago de cualquier impuesto, contribución, tasa o arbitrio de carácter fiscal o municipal que pueda gravar su usufructo, sin reserva ni limitación alguna.
5.7.     Los asociados titulares de las áreas de uso exclusivo son, asimismo, personal e individualmente responsables de todo material que se encuentre dentro de su vivienda, llamase vestimenta, mueblería, artefactos electrodomésticos, joyería, etc; así como también, la conducta de las personas que ingresan a su vivienda con su consentimiento.  

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 6.          Son derechos de los Asociados, el gozar paulatinamente de los siguientes servicios:
a) Pista de accesos afirmados.
b) De los servicios y facilidades que preste la Asociación.

ARTICULO 7.          Son obligaciones de los Asociados, además de las condiciones asignadas en el Estatuto de LA ASOCIACIÓN, y en los respectivos contratos de incorporación las siguientes:
PAGOS

  • Pagar puntualmente las cuotas ordinarias (mensuales) y extraordinarias, así como las sumas que resulten por concepto de la aplicación de las tarifas de consumo de agua y electricidad. El asociado deberá enviar a la oficina de administración de LA ASOCIACION la comprobación de los pagos realizados.
  • Pagar oportunamente por los servicios que fija el Consejo Directivo, así mismo enviar a LA ASOCIACION la comprobación de los mismos. 

SERVICIOS

  • Mantener en perfecto estado la red de agua y desagüe (biodigestores), instalados al interior del área de uso exclusivo asignada disponiendo de inmediato y a su costo las reparaciones que requieran.

TRANSFERENCIA DE DERECHOS

  • En caso de arrendar o transferir el usufructo al que como asociado tiene derecho, deberá informar al Consejo Directivo dando los datos de la persona a quien se arrienda o transfiera para que sea evaluada y de ser el caso autorice la sesión de derechos de modo temporal o definitivo.

OBRAS DE CONSTRUCCION

  • Paralizar las obras de construcción, carpintería y pintura no autorizadas por el Consejo Directivo o contrarias al reglamento y a las autorizaciones conferidas.

INGRESO A SEDE SOCIAL

  • Identificarse en portería. El personal de seguridad de LA ASOCIACIÓN cotejará el Padrón de Asociados, permitiendo el ingreso a los miembros hábiles de LA ASOCIACIÓN. No se permitirá el ingreso del asociado Titular ni de sus familiares o invitados de los asociados que se encuentren en la relación de morosos que emite mensualmente el Consejo Directivo.

INVITADOS

  • Se permite el ingreso libre a la Sede Social de todo tercero, invitado de un asociado que venga acompañado por él. Los familiares, invitados y empleados deben cumplir con todas las disposiciones de este reglamento; siendo responsable el Asociado titular por la conducta de sus invitados.

NO MIEMBROS DE LA ASOCIACION

  • Toda persona que no sea miembro de LA ASOCIACIÓN o invitado deberá estar autorizada para su ingreso, cumpliendo con los requisitos descritos a continuación.
  • Todo personal que preste servicios autorizados en la Sede Social deberá previamente registrarse en portería, llenando una ficha de inscripción y dejando su documento de identidad. Se permitirá el ingreso a la Sede Social, quedando registrada en portería la fecha y hora de cada ingreso y salida.
  • Maestros y personal de obras:     El responsable de la obra deberá entregar al Administrador una relación del personal autorizado a trabajar en las obras. Solo se permitirá el ingreso de personas autorizadas durante el período autorizado para construcción de viviendas. No será necesario que este personal llene la ficha de registro en portería, siempre y cuando el maestro de obras o Ingeniero de una obra tenga un registro de su personal.
  • Guardianes y Empleadas del hogar:     También deben ser inscritos, dejando constancia en portería, las horas de su ingreso y salida.
  • Taxistas:       Deben dejar en portería la tarjeta de propiedad del vehículo o un documento de identidad del chofer al ingreso a la Sede Social, reclamándolo cuando se retiren. No está permitido el estacionamiento prolongado de taxis dentro de la Sede Social.
  • Camiones Cisterna:           Aquellos que provean de agua en forma regular a LA ASOCIACIÓN o a sus asociados, deben inscribirse en la portería. Deben evitar dañar las pistas de LA ASOCIACIÓN.
  • Transportistas de Material de Construcción:    Se deben identificar en portería, inscribiéndose si van a realizar esta función en forma regular, o dejar un documento de identidad o tarjeta de propiedad del vehículo al ingreso. Deberán cuidar de las pistas de LA ASOCIACIÓN, siendo responsables de reparar los daños causados por ellos. El material que transporten debe ser ubicado al interior del área de uso exclusivo del asociado que construye su vivienda ecológica. PREVIA APROBACIÓN de LA ASOCIACIÓN.

VEHICULOS

  • El Consejo Directivo fijará los límites de velocidad. El límite de velocidad permitida en la Sede Social es de 20 Km/H.

El parqueo de vehículos de visitantes debe ser realizado fuera de las vías de LA ASOCIACIÓN en la medida de lo posible. Para ello deberán utilizar las zonas de acceso a cada área de uso exclusivo En ningún momento deberán bloquear el tránsito vehicular ni el acceso a los garajes de los Asociados.
Los conductores cuidarán de evitar ruidos molestos y gases tóxicos que pudieran emanar de sus vehículos
ANIMALES

  • Es posible el paseo de los perros en zonas aledañas a las áreas de uso exclusivo de los asociados siempre y cuando estén sujetos por una correa a sus dueños y estos se hagan responsables de la eliminación adecuada de sus desechos. No está autorizado el paseo de perros sueltos. Cuando estas disposiciones no se cumplan, se enviará una comunicación al asociado responsable solicitándole que no se repita la falta. Si esta vuelve a ocurrir, se prohibirá el ingreso del animal a la Sede Social, enviándose el caso al Consejo Directivo para las sanciones correspondientes si esto no se cumple. No está permitido el ingreso de perros a la Casa Club.

RUIDOS MOLESTOS

  • Está prohibido perturbar la tranquilidad de los asociados mediante el uso de grupos electrógenos ruidosos, bocinas de automóvil, parlantes, fiestas con música a excesivo volumen (especialmente con excesivo volumen de música) entre las 00:30 a.m. y las 8:30 de la mañana o 2:00 de la mañana y las 8:30 de la mañana, si fuera sábado y domingo. En las fiestas organizadas por El Consejo Directivo no rige ese horario.
    También está prohibido producir ruidos molestos con motos y cuatrimotos en mal estado de conservación. Se ruega la comprensión de los asociados, sus familiares e invitados para cumplir con esta regla y permitir así una convivencia armónica entre los asociados que son vecinos.

AREA DE VIAS

  • No está permitido vaciar el agua de las piscinas del área de uso exclusivo de cada asociado en las vías de uso común de la Sede Social del Condominio Mar y Bosques.

AREA COMUN

  • No está permitido cocinar o preparar parrilladas en las áreas comunes del condominio.

PERSONAL DE LA ASOCIACION

  • No está permitido utilizar en provecho propio los servicios del personal de trabajadores de LA ASOCIACIÓN dentro de su horario de trabajo.

VIVIENDAS

  • Los asociados deben mantener limpias y pintadas sus casas.

SANCIONES

  • Acatar las sanciones y medidas complementarias impuestas por el Consejo Directivo.
  • Cumplir con el pago de las sanciones pecuniarias.

En general, cumplir las instrucciones del Consejo Directivo y de LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 8.          Los asociados en uso de su derecho podrán invitar al Condominio MAR Y BOSQUES a terceras personas, siendo de su responsabilidad cualquier falta que cometan sus invitados, quienes quedan sometidos a este Reglamento para todos sus efectos.

ARTICULO 9.          Son derechos de los asociados:

  • Ejercer de manera exclusiva el usufructo del área de uso exclusivo asignada y de superficie sobre la edificación que se levante sobre ella; pudiendo disponer conforme a los estatutos y este reglamento sobre dichos derechos.
  • Ejercer el derecho de usufructo sobre el área de uso exclusivo, prorrogable por acuerdo del Consejo Directivo. Dicho derecho podrá ser constituido a favor de la persona designada por el asociado al momento de su incorporación en caso de fallecimiento.
  • Ejercer el derecho de uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin más limitaciones que el uso legítimo de los demás asociados sobre dichos bienes y servicios.
  • Formar parte de la Asociación, asumiendo todos los derechos y obligaciones en calidad de asociado.

ARTICULO 10.        Son obligaciones de los asociados:

  • Cumplir las obligaciones como asociados contemplados en el Estatuto, Directiva de Sanciones, el presente Reglamento y demás disposiciones legales sobre la materia.
  • Dar un correcto uso y responder por el uso inadecuado del área de uso exclusivo que recibe en usufructo.

ARTICULO 11.        Casos en que se extinguen el derecho de usufructo sobre el área de uso exclusivo:

  • En caso de incumplimiento grave del presente Reglamento y previo acuerdo de la Junta Directiva, aprobado por Asamblea General.
  • La calidad de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causas.

Por la falta de pago de cuotas ordinarias y/o extraordinarias durante cinco (5) meses consecutivos, por falta de pago de tres (3) cuotas de ingreso o incorporación y por la falta de pago de alguna sanción pecuniaria estipulada por el Consejo Directivo. Verificado el incumplimiento en el pago de las cuotas antes mencionadas, el Presidente del Consejo Directivo le comunicará al Asociado de éste hecho para que cancele sus cuotas dentro de un plazo no mayor de 5 días naturales. Vencido tal plazo, el Presidente del Consejo Directivo, por conducto notarial le comunicará al asociado su separación de LA ASOCIACIÓN, hecho que constará en el Libro Padrón de asociados. En caso de separación por falta de pago, el asociado separado no podrá ingresar a la sede social de la Asociación y perderá su condición usufructuaria con relación al área de uso exclusivo entregado por LA ASOCIACION. En este caso, el asociado retirado autoriza a LA ASOCIACIÓN para que ésta última, de ser el caso de que sea titular de acciones y derechos dentro de EL CONDOMINIO, pueda en su nombre y representación, transferir las mismas a un tercero interesado, siendo el precio de la transferencia de las acciones y derechos previamente establecidas conforme al valor de mercado, debiendo LA ASOCIACIÓN entregarle al separado asociado el valor de la venta, previo descuento de la suma adeudada, más los gastos administrativos en los que hubiera incurrido LA ASOCIACIÓN al momento de la cobranza

ARTICULO 12.        Derechos de los familiares e invitados

Los hijos, padres y cónyuge y/o conviviente del asociado, tendrán derecho al uso de las instalaciones del Condominio MAR Y BOSQUES sin obligación de pago alguno por ese concepto. Para ello es obligación del usufructuario, comunicar por escrito al Consejo Directivo la relación de sus familiares con indicación de su parentesco.
Los asociados solteros o viudos deberán comunicar a LA ASOCIACIÓN la relación de familiares directos con derecho a ingresar y a hacer uso de las instalaciones del Condominio MAR Y BOSQUES.

CAPITULO V
REGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 13.        El incumplimiento del presente Reglamento por parte de un asociado dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones, conforme a la Directiva Obligatoria Sobre Aplicación de Sanciones; que se aplicará en función a la falta imputada y en un procedimiento sumario de doble instancia.
La pérdida de la condición de asociado por la falta de pago de sanciones pecuniarias, cuotas mensuales (ordinarias), cuotas extraordinarias y/o cuotas del fraccionamiento de la cuota de ingreso se produce de pleno derecho tan pronto se verifique el incumplimiento a los plazos que el Consejo Directivo otorgue al asociado moroso para el pago de sus obligaciones impagas. En consecuencia, no se requerirá de un procedimiento para excluir a los asociados que incumplan con el pago de las referidas cuotas.
Las faltas imputadas a los asociados se califican como graves y leves.
13.1.   SON FALTAS GRAVES

  • Hacer declaraciones públicas en nombre de LA ASOCIACIÓN sin tener autorización del Consejo Directivo.
  • Fomentar dentro de LA ASOCIACIÓN actividades políticas, partidarias, sindicalistas.
  • Quienes se aprovechen indebidamente de los bienes y patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
  • Por cometer una falta grave o reiterada falta que dificultan el normal desarrollo de las actividades de LA ASOCIACIÓN o la normal conveniencia entre los asociados.
  • Atentar contra el patrimonio de LA ASOCIACIÓN, las áreas de uso exclusivo de los asociados o los bienes ubicados al interior de estas.
  • Desarrollar en la Sede Social actividades comerciales, políticas, o contrarias a la moral y las buenas costumbres.
  • No arborizar una o más áreas que tome de LA ASOCIACIÓN en usufructo dentro de los plazos que establezca la asamblea general
  • Levantar al interior de las áreas de uso exclusivo edificaciones sin contar con la debida autorización del Consejo Directivo. Asimismo, incumplir con las pautas contenidas en el Reglamento de edificaciones.
  • Realizar cualquier tipo de publicidad no autorizada por el Consejo Directivo, incluyendo la colocación de avisos y carteles dentro del área de uso exclusivo.
  • Adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro de la Sede Social. Se considera conducta indecorosa a toda aquella que atente contra la moral, el pudor y las buenas costumbres; así también aquellas que atenten contra la tranquilidad de los demás asociados.
  • Demandar judicialmente a LA ASOCIACIÓN o a sus autoridades por resoluciones adoptadas por cuestiones de índole social, deportivo o institucional, sin agotar previamente las instancias internas que se prevén en el estatuto o los reglamentos.

13.2.   SON FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves a aquellas infracciones menores que no se encuentren calificadas como graves y que impliquen una conducta reprochable; es decir, aquella que genere el incumplimiento de algunas de las obligaciones emanadas de los Estatutos, Directivas vigentes y el presente Reglamento Interno.

13.3.   DE LAS SANCIONES
Las sanciones que prevé este reglamento son las siguientes:

  • Amonestación: Consiste en el llamado de atención con anotación en el Libro Padrón. La amonestación deberá ser comunicada por escrito al asociado imputado escrita cursada por El Consejo Directivo dentro de los 07 (siete) días de conocida la infracción. La segunda amonestación que sea aplicada al asociado infractor por los mismos hechos será enviada por escrito al infractor por El Consejo Directivo con conocimiento de todos los asociados dentro de los siguientes 07 (siete) días. La acumulación de tres amonestaciones generará una suspensión.
  • Suspensión: Consiste en la pérdida temporal del ejercicio de los derechos que el estatuto provee para los asociados, incluso el uso de las instalaciones de la sede social. Para el caso de las faltas graves la sanción de suspensión será por más de 30 días.
    La acumulación de tres suspensiones generará una expulsión.
  • Expulsión: Consiste en la pérdida de la calidad de asociado en forma definitiva.
  • Sanción Pecuniaria: En el caso de que el incumplimiento del Estatuto del Reglamento irrogue un perjuicio económico, dando cuenta a la Asamblea General de Asociados.

13.4.   PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
El Consejo Directivo de LA ASOCIACIÓN es en primera instancia el órgano competente para la aplicación de las sanciones. En segunda y definitiva instancia es la Asamblea General de Asociados.
La aplicación de sanciones se hará siempre conforme a la Directiva Obligatoria Sobre Aplicación de Sanciones, previa sustentación de un procedimiento dirigido por el Consejo Directivo que podrá actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia.
Mientras se tramita el proceso, el Consejo Directivo podrá suspender provisoriamente al asociado imputado de la comisión de una falta siempre que la falta imputada sea considerada como grave.
El Consejo Directivo se ajustará al siguiente procedimiento:

  • Formará un expediente que deberá contener la denuncia recibida o un informe detallado de los hechos.
  • El asociado procesado será citado mediante carta dirigida al domicilio que tenga registrado en LA ASOCIACIÓN para que comparezca personalmente, pudiendo ofrecer y actuar en dicha oportunidad los medios probatorios que estimen convenientes.


En oportunidad de su comparecencia el asociado procesado podrá ser entrevistado por los miembros del Consejo Directivo sobre temas que sean relevantes al proceso.

  • El Consejo Directivo deberá emitir pronunciamiento que agote la instancia dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la fecha de citación del asociado procesado. El fallo deberá contener los siguientes puntos:
  • La existencia o no del hecho objeto del proceso.
  • La responsabilidad del asociado en el hecho imputado.
  • La clasificación de la falta.
  • Una vez firme la sanción o la aplicación de una medida alternativa, las mismas se anotarán en el Legajo personal del socio sumariado.
  • El asociado sancionado podrá interponer ante El Consejo Directivo un recurso de apelación para que la Asamblea de Asociados se pronuncie. El recurso deberá presentarse por escrito en la oficina de LA ASOCIACIÓN con la debida fundamentación de las razones que lo motivan. La Asamblea que vea la apelación será convocada por el Consejo Directivo conforme a las pautas estatutarias.

CAPITULO VI
DE LAS CUOTAS, APORTES Y SANCIONES PECUNIARIAS

ARTICULO 14.        CUOTAS ORDINARIAS
Los asociados, contribuirán a sufragar los gastos que demanden los servicios que se prestan, mediante el pago de una Cuota Ordinaria (Mensual) cuyo monto será fijado y/o modificado según el caso por Consejo Directivo.

CONCEPTO CUOTA ORDINARIA

  • Mantenimiento de áreas verdes comunes.
  • Mantenimiento del cerco vivo de las áreas de uso exclusivo.
  • Mantenimiento de  pistas.
  • Mantenimiento del sistema de suministro de agua, líneas matriz y red de riego tecnificado para áreas verdes y cerco vivo de las áreas de uso exclusivo.
  • Mantenimiento del sistema de almacenamiento de agua para riego de baterías y reservorios.
  • Mantenimiento grupos electrógenos y sistemas de bombeo.
  • Agua de regadío.
  • Personal del condominio.
  • Seguridad del condominio.
  • Personal administración.
  • Gastos de oficina.
  • Gastos saneamiento físico legal.
  • Gastos contables.

ARTICULO 15.        CUOTAS EXTRAORDINARIAS

Corresponde al Consejo Directivo fijar el importe de las cuotas extraordinarias que sean necesarios para sufragar, entre otros aspectos, el costo de las obras específicas que se acuerden ejecutar.

CONCEPTO CUOTA EXTRAORDINARIA

  • Punto de abastecimiento de agua para riego.
  • Reforestación y reforzamiento seguridad
  • Construcción reservorios adicionales de almacenamiento de agua para regadío.
  • Segunda línea matriz paralela de distribución de agua para riego tecnificado de áreas verdes y cercos vivos.

Cualquier inversión adicional a los entregables indicados en el párrafo implicará se autorice una cuota extraordinaria.

ARTICULO 16.        La pérdida de la condición de asociado por el incumplimiento en el pago de las sanciones pecuniarias de las cuotas ordinarias mensuales o extraordinarias que se fije, se rige por el estatuto de LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 17.        SANCIONES PECUNIARIAS
Son las multas impuestas por el Consejo Directivo al Asociado que incumple con lo estipulado en este Reglamento Interno y en los Estatutos de la Asociación. Consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. Se aplican teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función al monto equivalente a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión y/o detección de la infracción o en función del valor de la obra según sea el caso.

CAPITULO VII
DE LOS SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 18.        Es atribución del Consejo Directivo, disponer la revisión de la red de agua, y desagüe de las áreas de uso exclusivo de los asociados a fin de evitar situaciones que atenten contra la salubridad y disponer las reparaciones que procedieran, todo ello por cuenta y cargo del asociado.

ARTICULO 19.        LA ASOCIACIÓN proporciona el servicio de cuidado, conservación y limpieza de áreas comunes, vías y en general de los bienes de LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 20.        El asociado depositará, la basura en bolsas de plástico, debidamente cerrado e identificado para su posterior recojo, en el punto de acopio.

ARTICULO 21.        El asociado, sus familiares, sus invitados y sus empleados cuando se encuentren en las diversas instalaciones del Condominio Mar y Bosques están obligados a depositar los desperdicios en los tachos colocados para el efecto. Debe recomendarse, especialmente a los niños, el respeto estricto de esta obligación en bien de la higiene y el ornato.

ARTICULO 22.        LA ASOCIACIÓN proporciona, por intermedio del Consejo Directivo, el servicio de vigilancia y seguridad del Condominio MAR Y BOSQUES. El asociado está obligado a cumplir con las disposiciones que sobre este servicio dicte el Consejo Directivo.

CAPITULO VIII
DEL PERSONAL Y TRABAJADORES

ARTICULO 23.        Es obligación de los asociados, familiares y empleados dar las mayores facilidades al personal de mantenimiento de LA ASOCIACIÓN para el más adecuado y rápido desempeño de sus funciones.

ARTICULO 24.        Los asociados, familiares y empleados deberán abstenerse de beneficiarse para sí de los servicios de los trabajadores de LA ASOCIACIÓN dentro del horario normal de trabajo de dicho personal.

ARTICULO 25.        Corresponde únicamente a los miembros del Consejo Directivo impartir indicaciones y tareas al personal de trabajadores de LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 26.        Ante una falta contra este y otros Reglamentos de la Asociación y de sus Estatutos, el personal de la Sede Social debe seguir los siguientes procedimientos:

Informar al Asociado, invitado o persona que está cometiendo una falta, solicitando que cese de actuar en contra de las normas de LA ASOCIACIÓN. Si con este pedido se soluciona el problema, solo debe anotarse del hecho en el libro de ocurrencias del servicio de guardianía.

Si el asociado, invitado o persona persiste en la falta, el personal de seguridad de la Sede Social debe comunicar este hecho al Consejo Directivo para que le extienda al asociado infractor el correspondiente memorándum vía email (correo electrónico). Dependiendo de la falta, el Consejo Directivo decidirá si el caso amerita la imposición de sanciones. Si la falta es cometida por una persona que no es miembro de la asociación, quedará prohibido su ingreso a partir de la fecha de la falta, salvo que el Consejo Directivo autorice nuevamente su ingreso.

CAPITULO IX
DE LA SESION DE USO DEL ÁREA DE USO EXCLUSIVO

ARTICULO 27.        Es obligación del asociado que decida ceder temporalmente (arrendar) o ceder definitivamente el usufructo que recibió al ser incorporado como miembro de LA ASOCIACIÓN, deberá informar al Consejo Directivo sobre la persona a la que transferirá el derecho de usufructo para que ésta sea evaluada y de ser el caso admitida como usufructuario temporal (arrendatario no asociado) o como usufructuario vitalicio (miembro de la asociación).

Sólo se permite ceder el uso de las áreas de uso exclusivo a personas naturales.

ARTICULO 28.        El asociado deberá abonar al Consejo Directivo una cuota por concepto de cesión de usufructo (sea temporal o definitiva).

La transferencia de la membrecía y del derecho de usufructo a LA ASOCIACION será gravada con un costo ascendente al 10% del último valor comercial por membrecía.  

CAPITULO X
DE LAS OBRAS Y EDIFICACIONES

ARTICULO 29.        Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto fijar las normas a que se encuentran sujetas la construcción, ampliación y/o modificación de las edificaciones que sean levantadas en las áreas de uso exclusivo asignadas a los asociados dentro del Condominio MAR Y BOSQUES.

ARTICULO 30.        Las obras de construcción, trabajos de carpintería y pintura, podrán ser de lunes a viernes hasta las 17:30 horas y sábados hasta las 12:30 horas. Los días feriados no podrán realizarse obras de construcción.

El asociado que esté construyendo o hubiera terminado la edificación deberá retirar todo tipo de desmonte o material de construcción relacionado con la obra, en caso contrario el Consejo Directivo procederá a retirar dichos materiales por cuenta del asociado. Si el asociado no cumpliera con abonar dicho costo dentro de los 07 (siete) días de notificado por el Consejo Directivo, éste procederá a aplicar las sanciones previstas en el artículo 26 de este Reglamento.

ARTICULO 31.        Para la realización de nuevas obras, el asociado deberá respetar al plano del Condominio MAR Y BOSQUES, evitando perjudicar áreas de uso exclusivo de otros asociados durante la ejecución de las obras. El Consejo Directivo deberá arbitrar en los casos de discrepancia. Para este efecto, deberá intercambiar ideas con los posibles afectados y obtener su conformidad por escrito de la decisión adoptada.

ARTICULO 32.        Cuando un asociado efectúe modificaciones en su vivienda, deberá cumplir con lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 33.

        El Consejo Directivo de LA ASOCIACIÓN es el órgano competente encargado de la supervisión y control de las normas contenidas en el presente Reglamento y cualquier otra prevista en la legislación nacional respecto a la construcción, ampliación y modificación de edificaciones.

ARTICULO 34.        Los asociados que desean construir, ampliar o modificar dentro de las áreas de uso exclusivo recibidas en usufructo deben obtener previamente, la autorización escrita del Consejo Directivo. Para tal efecto deben cumplir con los siguientes trámites:

  • Presentar tres juegos de planos del proyecto, de Arquitectura, Servicios, y Estructuras, debidamente firmados por los profesionales responsables, incluyendo la memoria descriptiva y las especificaciones técnicas respectivas. A esto agregar las especificaciones respecto a la evacuación de las aguas provenientes del mantenimiento de piscinas, por el cual no podrá ser evacuada al biodigestor.
  • Presentar una constancia emitida por el Tesorero de LA ASOCIACIÓN que acredite encontrarse al día en el pago de sus cuotas ordinarias y/o cuotas extraordinarias, y/o cualquier otra deuda que por cualquier otro concepto puede haber contraído con LA ASOCIACIÓN.
  • Tratándose de ampliación o modificación de construcciones ya existentes y/o planos aprobados, el asociado presentará el plano de arquitectura con la modificación realizada, el mismo que será visado.

ARTICULO 35.        De la aprobación de los planos:

  • Los planos aprobados deberán estar necesariamente firmados por el Ingeniero Civil autorizado por el Consejo Directivo, adicionalmente podrán ser firmados por el Presidente de la Consejo Directivo.
  • Cualquier observación deberá ser comunicada al asociado por escrito, con indicación de las sugerencias y recomendaciones.
  • Sólo después que el asociado cumpla con introducir las correcciones exigidas por el Consejo Directivo podrá proceder a realizar las obras materia de solicitud.

ARTICULO 36.        Del proceso de Construcción

  • Los asociados sólo podrán iniciar la construcción, ampliación o modificación de las edificaciones, después de la aprobación respectiva por el Consejo Directivo.
  • Está terminantemente prohibido el trabajo en las construcciones los días domingos y feriados y en los denominados fines de semana largos.
  • Está terminantemente prohibido durante el proceso constructivo, que el personal de obra consuma bebidas alcohólicas dentro del dentro del Condominio MAR Y BOSQUES. Así como también, el transito fuera de su área de trabajo.

ARTICULO 37.        De las Construcciones.

  • Deben respetar obligatoria y necesariamente los planos aprobados.
  • Deben ejecutarse en el área de uso exclusivo.
  • Está prohibida la construcción de paredes medianeras.
  • Las viviendas no deben tener ningún elemento que sobre salga sus límites, tales como aleros, parasoles, voladizos y cualquier otro de naturaleza similar.
  • El Consejo Directivo tiene la especial atribución de aprobar o rechazar los proyectos arquitectónicos que, aun cumpliendo con los aspectos formales del Reglamento, no reúnan los requisitos estéticos que armonicen con el resto de las edificaciones de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 38.        CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LA CONSTRUCCIÓN

Se recomienda que la volumetría sea regular y simétrica o, en todo caso, que se perciba como un todo armonioso. Los elementos que forman la volumetría deberán considerar lo siguiente:

DE LOS RETIROS

  • Frontal: Considerar un retiro frontal mínimo 2 metros.
  • Posterior: Considerar un retiro posterior mínimo 10 metros.
  • Laterales: Considerar un retiro lateral mínimo 2 metros.

DE LAS FACHADAS

  • Fachada Principal: Claramente distinguida de las secundarias. En su composición considerar terrazas y balcones.
  • Fachadas Secundarias: Sin competir con la principal deberán ser tratadas con la misma importancia para lograr un todo armonioso.

Se recomienda aprovechar las áreas de la casa para que tengan vista al mar.

DE LOS INGRESOS

Las viviendas deberán contar con ingresos únicamente por el Este (salida del sol) o por el Norte.

DE LOS TECHOS

Los techos en general deben ser planos.

DE LOS TANQUES ELEVADOS

Los tanques elevados deberán cubrirse con algún tipo de edificación de material natural como casetas de madera, piedra o caña.

ILUMINACIÓN CENITAL

Considerar iluminación cenital en el centro del volumen arquitectónico para que ilumine y ventile la unidad de vivienda temporal o permanente ecológica desde ese punto.

DE LOS VANOS

Se recomienda su distribución regular y simétrica. Considerar mayor cantidad de vanos en la fachada principal que en las secundarias.

DE LOS CERCOS

Solo puede utilizarse cercos vivos entre área de uso exclusivo y área de uso exclusivo, actuando en condición de medianera. Su altura máxima debe ser 2.00 metros y deberá mantenerse incluso si las plantas utilizadas crecen hasta alturas mayores. Los cercos vivos no podrán hacerse con plantas trepadoras ni espinosas.
Por ataques severos de patógenos LA ASOCIACION podrá reemplazar los cercos vivos por plantas adecuadas y resistentes a las condiciones existentes.

DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN

Podrán realizarse muros de contención para rellenar y aplanar las áreas de uso exclusivo. Estos deberán ser revestidos con materiales naturales. Los muros deberán estar a una distancia prudente del límite del área de uso exclusivo de forma que no afecten los cercos vivos. La distancia mínima es de 2.00 metros desde el cerco perimétrico.
La altura máxima del muro de contención será de 2.00 metros, pudiendo continuar un segundo muro de contención siempre que éste esté 2.00 metros detrás del primero.

DE LAS ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES Y DEL AREA TECHADA

  • PARA AREAS DE USO EXCLUSIVO CON CLASIFICACIÓN A:

Planos frente al parque Central. Puede construirse hasta un máximo de dos pisos, no excediendo una altura máxima los 5.5 metros. El área techada máxima del primero será 28% del área de uso exclusivo. Siendo de 2 pisos el 1er piso será como máximo de 288 m2, y en el 2do piso 72 m2, lo cual nos da 360 m2, entre el 1er y 2do piso.
La altura del segundo piso será menor que la altura del primer piso.

  • PARA AREAS DE USO EXCLUSIVO CON CLASIFICACIÓN B:

Planos sin frente al parque Central. Puede construirse hasta un máximo de dos pisos, no excediendo una altura máxima los 5.5 metros. El área techada máxima del primero será 28% del área de uso exclusivo. Siendo de 2 pisos el 1er piso será como máximo de 144 m2, y en el 2do piso 36 m2, lo cual nos da 180 m2, entre el 1er y 2do piso. La pared más extensa del segundo piso será de 8 metros.
La altura del segundo piso será menor que la altura del primer piso.
No se permitirá el diseño ni construcción de paredes en las azoteas, ni tendales en las mismas, para mantener una vista agradable desde las diferentes áreas de uso exclusivo ubicadas en las partes más altas del condominio.

DE LOS PATIOS DE SERVICIO

Se considerará siempre un área semi-techada destinada a ubicar lavandería y tendales con el objeto de mantener una vista agradable desde las diferentes áreas de uso exclusivo ubicadas en las partes más altas de El Condominio.

DE LOS COLORES

Los colores deben ser blancos.

DE LOS MATERIALES

Toda construcción será edificada con material noble, acompañada de materiales naturales entre los que están: caña, bambú, pirca, piedra, laja, y madera.

DE LA DISPOSICIÓN DE LOS DESPERDICIOS

  • Cada asociado es responsable de clasificar los desperdicios que se generen en su área de uso exclusivo en: Orgánicos, Plásticos, Vidrios, Papeles Tetra Pack, y Otros, y disponerlos en contenedores separados para su recojo y reciclaje.
  • Durante la construcción de la unidad de vivienda temporal o permanente ecológica cada obra deberá contar con un contenedor para depositar los desperdicios y restos provenientes de la misma. Debe tenerse especial cuidado en colocar los materiales no degradables que dañan el ecosistema, como botellas de gaseosa y otros plásticos, en contenedores destinados para tal fin. El Consejo Directivo podrá imponer multas sobre los asociados y sus contratistas en caso se evidencien el incumplimiento de esta norma.

USO DE BAÑOS
Del uso de los baños, cada obra deberá contratar baños portátiles para uso del personal mientras dure la obra.

DE LAS AGUAS SERVIDAS
Cada construcción deberá separar las aguas negras -aquellas provenientes de los inodoros y el lavatorio de la cocina- de las aguas grises, provenientes de las duchas y lavatorios de los baños, a fin de facilitar su reciclaje.
Para el tratamiento de las aguas servidas se utilizarán biodigestores. El diseño recomendado se encuentra en el anexo 1 de este Reglamento Interno.

DE LAS AGUAS ESTANCADAS
Durante y después del proceso de construcción, el asociado deberá velar por la calidad del agua almacenada en su área de uso exclusivo. Todo contenedor de agua debe ser tapado y protegido de los rayos del sol. Si un contenedor almacena agua estancada en malas condiciones, ésta debe ser vertida y el contenedor rellenado.

Si un asociado almacena agua en malas condiciones, en la que puede evidenciarse presencia de larvas, zancudos, mosquitos u otros agentes que pueden causar daños a la salud, el asociado será sujeto de multa por parte del Consejo Directivo.

DEL MANTENIMIENTO DE LAS PISCINAS
El agua producto del tratamiento de la piscina no será evacuada al sistema del biodigestor, sino al sistema de riego interno.

DE LA ARBORIZACIÓN EN EL ÁREA DE USO EXCLUSIVO

  • Dentro del área de uso exclusivo no se podrá ubicar árboles de copa mayor a los 2 metros de radio.
  • Deben estar a una distancia de la unidad de vivienda temporal ecológica igual o mayor a la altura del árbol. Deben estar a más de 2.00 metros del límite del área de uso exclusivo y no deben tener una envergadura mayor a los 5 metros.
  • Podrán ubicarse arbustos siempre y cuando no excedan el 2.00 metros de altura y sin estar adosados a la unidad de vivienda temporal ecológica.
  • Por los otros lados, deberá mantener una distancia mínima de 2 metros de cualquier construcción al límite del área de uso exclusivo.
  • La unidad de vivienda temporal o permanente ecológica, del Condominio, deberá tener sus lados paralelos a los lados del área de uso exclusivo colindante.