Artículo1° OBJETO
La presente Directiva tiene como objeto lograr el cambio voluntario de los asociados y la adecuación de las conductas que puedan tipificarse como infracciones.
Artículo 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Directiva, es en la ASOCIACIÓN ECOLÓGICA PUNTA NUEVA MAR Y BOSQUES. La tipificación de infracciones y las sanciones, tiene como marco normativo el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación y el Anexo I de la presente Directiva.
Artículo 3° POTESTAD SANCIONADORA
La potestad sancionadora recae en el Consejo Directivo, que es el órgano competente para la aplicación de sanciones en primera instancia. La segunda instancia la conforma la Asamblea General de Asociados. La potestad sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno y el Estatuto de la Asociación.
Artículo 4° SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de fiscalización y control: los asociados y los familiares, empleados contratados e invitados que ingresen a la Asociación con su autorización. Toda falta cometida por familiares, empleados contratados e invitados será imputada al asociado quien asumirá solidariamente las consecuencias de la sanción pecuniaria y medidas complementarias.
Artículo 5° CLASES DE FALTAS
Las faltas imputadas a los asociados se califican como graves y leves.
5.1. SON FALTAS GRAVES
A. Hacer declaraciones públicas en nombre de LA ASOCIACIÓN sin tener autorización del Consejo Directivo.
B. Fomentar dentro de LA ASOCIACIÓN actividades políticas, partidarias, sindicalistas.
C. Quienes se aprovechen indebidamente de los bienes y patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
D. Por cometer una falta grave o reiterada falta que dificultan el normal desarrollo de las actividades de LA ASOCIACIÓN o la normal conveniencia entre los asociados.
E. Atentar contra el patrimonio de LA ASOCIACIÓN, las áreas de uso exclusivo de los asociados o los bienes ubicados al interior de estas.
F. Desarrollar en la Sede Social actividades comerciales, políticas, o contrarias a la moral y las buenas costumbres.
G. No arborizar una o más áreas que tome de LA ASOCIACIÓN en usufructo dentro de los plazos que establezca la Asamblea General de Asociados.
H. Levantar al interior de las áreas de uso exclusivo edificaciones sin contar con la debida autorización del Consejo Directivo. Asimismo, incumplir con las pautas contenidas en el reglamento de edificaciones.
I. Realizar cualquier tipo de publicidad no autorizada por el Consejo Directivo, incluyendo la colocación de avisos y carteles dentro del área de uso exclusivo.
J. Adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro de la Sede Social. Se considera conducta indecorosa a toda aquella que atente contra la moral, el pudor y las buenas costumbres; así también aquellas que atenten contra la tranquilidad de los demás asociados.
K. Demandar judicialmente a LA ASOCIACIÓN o a sus autoridades por resoluciones adoptadas por cuestiones de índole social, deportivo o institucional, sin agotar previamente las instancias internas que se prevén en el estatuto o los reglamentos.
5.2. SON FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves a aquellas infracciones menores que no se encuentren calificadas como graves y que impliquen una conducta reprochable; es decir, aquella que genere el incumplimiento de algunas de las obligaciones emanadas de los Estatutos, Reglamentos vigentes y el presente Reglamento.
Artículo 6° INFRACCIÓN
Es toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones del Reglamento Interno y el Estatuto de la Asociación, vigentes al momento de su comisión.
Artículo 7° SANCIÓN
La sanción es la consecuencia punitiva que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones del Reglamento Interno y el Estatuto de la Asociación.
Las sanciones que prevé este régimen sancionador son:
7.1. La Amonestación: Consiste en el llamado de atención con anotación en el Libro Padrón. La amonestación deberá ser comunicada por escrito al asociado imputado mediante carta cursada por el Consejo Directivo dentro de los 07 (siete) días de conocida la infracción. La segunda amonestación que sea aplicada al asociado infractor por los mismos hechos será enviada por escrito al infractor por El Consejo Directivo con conocimiento de todos los asociados dentro de los siguientes 07 (siete) días. La acumulación de tres amonestaciones generará una suspensión.
7.2. La Suspensión: Consiste en la pérdida temporal del ejercicio de los derechos que el Estatuto provee para los asociados, incluso el uso de las instalaciones de la sede social. Para el caso de las faltas graves la sanción de suspensión será por más de 30 días. La acumulación de tres suspensiones generará una expulsión.
7.3. La Expulsión: Consiste en la pérdida de la calidad de asociado en forma definitiva. La separación es resuelta por el Consejo Directivo y por la Asamblea, según el caso en aplicación del Estatuto, sin perjuicio de presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades policiales, municipales o judiciales, de ser el caso.
7.4. La Sanción Pecuniaria o Multa: En el caso de que el incumplimiento del Estatuto del Reglamento irrogue un perjuicio económico, dando cuenta a la Asamblea General de Asociados.
Se aplican teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función al monto equivalente a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión y/o detección de la infracción o en función del valor de la obra según sea el caso. El Consejo Directivo no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Tipificación y Escala de Multas. (Ver Anexo I). No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra sanción tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. A esta sanción se le denomina como las medidas complementarias: se aplican con las multas y tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión.
Las medidas complementarias son:
7.5. La Suspensión y revocatoria de autorizaciones: La suspensión de las autorizaciones municipales es la sanción que se impone como consecuencia de haberse verificado que el infractor no cumple con las medidas mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada. El Consejo Directivo podrá declarar, la suspensión de las autorizaciones acompañando un informe que sustente la decisión. Por la revocación se deja sin efecto las autorizaciones otorgadas, al haber desaparecido las condiciones mínimas indispensables, exigidas por el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación.
7.6. Retiro de elementos antirreglamentarios: Consiste en la orden del Consejo Directivo para que el Asociado infractor retire aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno, en áreas de uso público o privado.
El Consejo Directivo ordenará el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas.
7.7. Paralización de obra: Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización. El Consejo Directivo podrá paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno. Si el infractor no acata la disposición del Consejo Directivo se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento.
7.8. Demolición: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno. El Consejo Directivo podrá ordenar al Asociado infractor la demolición de obras que hayan sido ejecutadas en contravención de las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno.
7.9. Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno.
Artículo 8° TIPOS DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
8.1. Por comisión de falta Leve
Ante una falta leve contra este y otros Reglamentos de la Asociación y de sus Estatutos, el personal de la Sede Social debe seguir los siguientes procedimientos:
Informar al Asociado, invitado o persona que está cometiendo una falta, solicitando que cese de actuar en contra de las normas de LA ASOCIACIÓN. Si con este pedido se soluciona el problema, solo debe anotarse del hecho en el libro de ocurrencias del servicio de guardianía de LA ASOCIACIÓN.
Si el asociado, invitado o persona persiste en la falta, el personal deseguridad de la Sede Social debe redactar un acta de lo ocurrido y comunicar este hecho al Consejo Directivo para que le extienda al asociado infractor la correspondiente sanción de amonestación vía e mail o correo.
Si la falta es cometida por una persona que no es miembro de la asociación, quedará prohibido su ingreso a partir de la fecha de la falta, salvo que el Consejo Directivo autorice nuevamente su ingreso.
8.2. Por Comisión de falta Grave
En caso de constatarse que el incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones del Estatuto o Reglamento Interno de la Asociación, constituye una falta grave. El Consejo Directivo inicia el procedimiento sancionador de oficio en el marco de sus funciones o a través de la denuncia de parte.
El Consejo Directivo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Formará un expediente que deberá contener la denuncia recibida o el acta del personal de la Sede Social con el informe detallado de los hechos.
b) El Consejo Directivo analizará los hechos y enviará una notificación preventiva al asociadoprocesado.
c) El asociado procesado tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes.
En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera:
1. Si el asociado procesado ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. Y formula o no su descargo. Se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta y el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento.
2. Si el asociado procesado no ha cumplido con regularizar su conducta y formula o no su descargo transcurrido el plazo señalado, será citado mediante carta dirigida al domicilio que tenga registrado en LA ASOCIACIÓN para que comparezca personalmente, pudiendo ofrecer y actuar en dichaoportunidad los medios probatorios que estimen convenientes. En oportunidad de su comparecencia el asociado procesado podrá ser entrevistado por los miembros del
Consejo Directivo sobre temas que sean relevantes al proceso.
d) El Consejo Directivo deberá emitir pronunciamiento que agote la instancia dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de citación del asociado procesado. El fallo o Resolución deberá contener los siguientes puntos:
- Laexistenciaonodelhechoobjetodelproceso.
- Laresponsabilidaddelasociadoenelhechoimputado.
- Laclasificacióndelafalta.
- Lasancióncorrespondiente.
- Una vez firme la sanción o la aplicación de una medida complementaria, las mismas se anotarán en el Legajo personal del socio sumariado.
e) El asociado sancionado podrá interponer en el plazo de 15 días hábiles de notificada la sanción ante El Consejo Directivo un recurso de apelación para que la Asamblea de Asociados se pronuncie. El recurso deberá presentarse por escrito en la oficina de LA ASOCIACIÓN con la debida fundamentación de las razones que lo motivan. La asamblea que vea la apelación será convocada por el Consejo Directivo conforme a las pautas estatutarias.
Artículo 9° ELABORACIÓN DE LAS ACTAS
El personal de la Sede Social que verifique la comisión de una falta el Reglamento de la Asociación o sus Estatutos, levantará un acta, la cual deberá de cumplir con indicar: el lugar, fecha, nombres de los partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación por los declarantes y por los partícipes que quisieran hacer constar su manifestación. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la intervención.
Antes de finalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia. El personal de la Sede Social deberá incluir un resumen sobre lo que éste manifiesta.
Artículo 10° NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN
La notificación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del asociado que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición del Estatuto o del Reglamento Interno de la Asociación. Dicha notificación deberá señalar las disposiciones contravenidas, las medidas que se deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor.
Toda notificación que no cumpla con los requisitos indicados en el párrafo anterior es nula. No se podrá continuar con el procedimiento sancionador de constatar la carencia de cualquiera de éstos.
A fin de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor, conjuntamente con la notificación preventiva, el Consejo Directivo deberá adjuntar copia del acta a que hace referencia el artículo 9° de la presente Directiva.
Artículo 11° IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Constatada la infracción, el Consejo Directivo impondrá mediante fallo la Sanción de la multa y la medida complementaria que corresponda, notificándose al asociado procesado. La medida complementaria será ejecutada por el Consejo Directivo, a través de Personal de la Sede Social.
La interposición de un recurso impugnativo no suspenderá la ejecución de la medida complementaria. La ejecución de la multa se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.
La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no eximen al infractor del pago de la multa
Artículo 12° RESOLUCION DE SANCIÓN
Es el acto mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan.
La resolución de sanción deberá contener los siguientes requisitos para su validez:
1.- Nombre del Infractor y documento de identidad.
2.- Domicilio real del infractor.
3.- Código y descripción abreviada de la infracción.
4.- Lugar en que se cometió la infracción o en su defecto el lugar de detección.
5.- Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas.
6.- Monto de la multa debiéndose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el número de notificación preventiva de sanción, de ser el caso.
Artículo 13° NOTIFICACIÓN
La notificación de las notificaciones preventivas, de los actos que emita el Consejo Directivo, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugar donde se detectó la misma. En caso que ello no pueda ser posible, se notifica en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de quien recibe.
En caso de negarse a recibir la notificación, ésta se entenderá con su representante legal, en su defecto con la persona que se encuentre presente. En todo caso, se debe consignar en la constancia de notificación los datos de identificación de la persona con quien se entiende la diligencia.
La Resolución de Sanción se notifica en el domicilio que el infractor señale en el descargo correspondiente, siguiendo las disposiciones antes indicadas.
A la Resolución de Sanción que se expida debe acompañarse copia del informe que sustente las sanciones impuestas, en cuyo caso se debe acompañar el acta correspondiente.
Artículo 14° CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos señalados en el presente Reglamento y en los actos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles
Artículo 15° CONTINUIDAD
La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones del Reglamento Interno y el Estatuto en forma permanente, es decir, la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.
Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mención.
De tenerse indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se dispondrá inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan con el objeto de que esta cese.
Artículo 16° CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
La determinación de la sanción corresponderá a la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, la cual deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.
Artículo 17° ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES
El cobro de la multa y del monto resultante de la adopción de las medidas complementarias que el usufructuario no cumpliera con ejecutar corresponde al Consejo Directivo.
Las medidas complementarias y las sanciones no pecuniarias se ejecutan a través del personal de la Sede Social, quien liquidará las costas y gastos que deriven del mismo al Consejo Directivo para que éste proceda con su cobranza.
Artículo 18° COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO
Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince días hábiles de notificada la Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio.
El acogimiento al beneficio señalado, no impide al infractor interponer los recursos impugnativos que correspondan.
El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.
Artículo 19° ACTOS IMPUGNABLES
Para efectos del procedimiento sancionador, la Resolución de Sanción impuesta por el Consejo Directivo será el acto que podrá ser impugnado a través del recurso de apelación.
Artículo 20° RECURSO DE APELACIÓN.
Procede la interposición del recurso de apelación contra la Resolución de sanción impuesta por el Consejo Directivo, siendo competente para resolver la impugnación la Asamblea General.
El recurso deberá adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas, deberán acompañar copia del poder que los legitime.
Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que el Consejo Directivo cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.
Artículo 21° EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSO IMPUGNATORIO
La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sanciones, salvo los casos de las medidas complementarias.
De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción, impuesta por el Consejo Directivo, en el término de cinco días hábiles de haber quedado consentida, se procederá a ejecutar las sanciones impuestas.
Artículo 22° EXTINCIÓN DE SANCIONES
Las sanciones se extinguen:
1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario:
- Por el pago de la multa
- Por prescripción
- Por compensación
- Por condonación
2. En el caso de las medidas complementarias:
- Por cumplimiento voluntario de la sanción.
- Por subsanación y/o regularización
Artículo 23° PRESCRIPCIÓN
La facultad del Consejo Directivo para determinar la existencia de infracciones prescribe en el plazo de tres años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada.
El plazo de prescripción sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado La prescripción no opera de oficio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento.
Artículo 24° PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES
La facultad del Consejo Directivo para ejecutar las sanciones prescribe en el plazo de tres años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme.
El plazo se suspende, en el caso que el Consejo Directivo se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen.
DISPOSICIÓN FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. Aprobar el anexo I que establece la Tipificación y Escala de multas aplicables dentro de “Asociación Ecológica Punta Nueva Mar y Bosques”