Estatuto

“ASOCIACIÓN ECOLÓGICA PUNTA NUEVA MAR Y BOSQUES”

CAPÍTULO I
Denominación, Objeto, Duración, Patrimonio

ART. 1°.- La asociación civil que se rige por el presente estatuto se denomina “ASOCIACIÓN ECOLÓGICA PUNTA NUEVA MAR Y BOSQUES”, en adelante LA ASOCIACIÓN. Su duración es indefinida y su domicilio es Lima. Inicia sus actividades en la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

ART. 2°.- LA ASOCIACIÓN no tiene fines de lucro, es ajena a toda actividad de proselitismo político o religioso, su objeto primordial y para el cual se ha constituido es integrar a los titulares de usufructos y copropietarios del CONDOMINIO ECOLÓGICO DE VIVIENDA DE CAMPO-RECREACIONAL VACACIONAL denominado “MAR Y BOSQUES”, en adelante EL CONDOMINIO, ubicado en las pampas de San Bartolo, Distrito de Punta Negra, Provincia y Departamento de Lima, para coadyuvar al desarrollo de “EL CONDOMINIO”, que se desarrolla en el inmueble de la sede social, así como ser un interlocutor válido entre los usufructuarios y copropietarios, así como para  las autoridades del Estado y otras personas naturales y jurídicas, siendo el objeto principal LA ASOCIACIÓN desarrollará las siguientes operaciones:

a) Aprobar el reglamento interno, donde se contemple las reglas de convivencia de los asociados,  sus derechos y obligaciones, el reglamento de edificaciones y sanciones.

b) Solicitar  a las autoridades municipales, administrativas o a personas o empresas privadas la cooperación en el desarrollo de EL CONDOMINIO con el fin de dotar al proyecto de los servicios de electricidad, agua potable y desagüe.

c) Promover entre sus asociados un nuevo concepto de calidad de vida que estimule el respeto a los bienes comunes, a los bienes privados, al aseo personal, al cuidado y respeto de las áreas comunes y de uso exclusivo, a la participación en el ornato y seguridad y participación activa en EL CONDOMINIO que se desarrollará en la sede social de LA ASOCIACIÓN.

ART. 3°.- El patrimonio de LA ASOCIACIÓN está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la asamblea de asociados
c) El producto de los servicios que brinde y de las actividades que desarrolle.
d) Las donaciones y legados que se instituyan en su beneficio.
e) Los intereses de depósitos bancarios, valores e inversiones de la Asociación.
f) Los ingresos provenientes de aplicación de sanciones pecuniarias y medidas complementarias por parte del Consejo Directivo según tabla de infracciones y sanciones, aprobado en su reglamento interno.
g) En general, los ingresos que puedan provenir de las actividades de LA ASOCIACIÓN

CAPITULO II
De los Asociados

ART. 4°.- El Consejo Directivo aprobará la solicitud de los postulantes para ser admitidos como asociados. Admitido el postulante abonará la cuota de ingreso o incorporación vigente en la fecha de su incorporación. La cuota de ingreso será fijada por el Consejo Directivo, quienes atendiendo a las circunstancias podrán establecer como valores promocionales a las cuotas de incorporación.

Para ser admitido como asociado se exigirá la aceptación por escrito del imperio del presente estatuto, de los reglamentos de LA ASOCIACIÓN, Y de las normas y procedimientos que sean promulgados por LA ASOCIACIÓN a través de sus distintos órganos, obligándose a su cumplimiento total.

Será condición para ser admitido como asociado el gozar de buena reputación y el no haber sido sentenciado en última instancia por el Poder Judicial por conductas dolosas que se tipifiquen como faltas o delitos contra el patrimonio, contra la vida el cuerpo y la salud, contra la seguridad nacional o contra el pudor y las buenas costumbres.

Las personas jurídicas que sean admitidas como asociados deberán presentar ante el Consejo Directivo mediante carta firmada por los representantes legales a la persona natural que la represente. Este hecho constará en el libro padrón de asociados. Todo cambio de representante de la persona jurídica asociada deberá ser comunicado a LA ASOCIACIÓN mediante carta notarial, dentro el tercer día.

ART. 5°.- La calidad de asociado es inherente a la persona. En el certificado de Incorporación se identificará las circunstancias de la admisión del asociado, de ser el caso constará el fraccionamiento del pago de la cuota de ingreso o incorporación, la identificación de la persona que deberá ser reputada por LA ASOCIACIÓN como asociado en caso de fallecimiento del asociado, y constará la declaración jurada del asociado de someterse al imperio de los estatutos y reglamentos de la asociación, así como la de participar activamente en la vida asociativa.

El certificado de incorporación a la Asociación confiere a los familiares del asociado el derecho al uso de las instalaciones recreativas, deportivas y sociales que se levante en la sede social. Para gozar de estos derechos, los familiares del asociado deberán ser presentados por éste mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo. Los familiares que podrán gozar del derecho a hacer uso de las instalaciones recreativas y de esparcimiento de la sede social serán los hijos solteros del asociado, así como la esposa o conviviente de esté. Los asociados y sus familiares tienen derecho a invitar a personas ajenas a LA ASOCIACIÓN a las instalaciones ubicadas dentro de la sede social de acuerdo con el reglamento y/o disposiciones que para tal efecto se emita. Los invitados de los asociados y sus familiares están obligados a cumplir con las disposiciones que establezca el Consejo Directivo. Los asociados asumirán plena responsabilidad por las faltas cometidas por sus familiares e invitados y según la gravedad de las mismas dentro del Condominio, pudiendo ser sancionados por el Consejo Directivo.

ART. 6°.- La calidad de asociado es transmisible por actos inter vivos previa aprobación por el Consejo Directivo, quienes deberán aprobar la transferencia, para lo cual deberá verificar que el Asociado transferente haya cancelado todas las cuotas de fraccionamiento de la cuota de incorporación  LA ASOCIACIÓN; que el transferente se encuentre al día en el pago de las cuotas ordinarias y las extraordinarias vigentes a dicha eventualidad y que el nuevo miembro reúna los requisitos mínimos de admisibilidad contemplados en los estatutos. En la transferencia de la condición de asociado, se incluirá todos los derechos que el estatuto otorga a los asociados.

ART. 7°.- Para la transferencia de la membrecía es requisito fundamental que el asociado transferente ceda el derecho de usufructo que mantiene dentro de la sede social al asociado ingresante. Conforme a las normas reglamentarias, y conforme a lo establecido en el contrato de incorporación del asociado, el Consejo Directivo comunicará si el fututo adquiriente ha sido o no aprobado como asociado por la Junta Calificadora. En caso negativo, el asociado deberá abstenerse de efectuar la transferencia a la persona no aceptada como asociado.

ART. 8°.-Son derechos de todo asociado:

a) Concurrir a las Asambleas Generales con voz y voto, elegir a sus representantes ante los diversos órganos de la persona jurídica y ser elegido como miembro de dichos órganos.
b) Participar en las diferentes actividades y comités que patrocine y organice LA ASOCIACIÓN.
c) Ejercer el derecho de petición por escrito, presentando sugerencias comunicaciones o quejas relacionadas con los fines y la marcha de LA ASOCIACIÓN.
d) Recibir las publicaciones y comunicaciones que emita la Asociación.

ART. 9°.- Son obligaciones de todo asociado:
a) Aceptar y cumplir el Estatuto, Reglamentos, Normas, Directivas y Disposiciones que emitan los organismos competentes de LA ASOCIACIÓN, además deberá cumplir con la obligación de no construir edificaciones contrarías  a las normas reglamentarias de la asociación.
b) Concurrir  a las Asambleas Generales.
c) Desempeñar los cargos para los que fuese elegido; contribuir con los fines y buena marcha de la asociación.
d) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponde.
e) Preservar el patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
f)  No desarrollar en las áreas sobre las que haya recibido usufructo dentro de la sede social de la asociación, actividades comerciales, políticas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres, obligándose a no alterar la tranquilidad de los demás asociados.

ART. 10°.- La calidad de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causas.

a) Por renuncia. Los Asociados podrán renunciar a La Asociación en la oportunidad que consideren conveniente. La renuncia deberá formularse por escrito ante el Consejo Directivo. Luego de conocida la renuncia por el Consejo Directivo, su presidente dispondrá la anotación de este hecho en el Libro de Registro de Asociados.

b)  Por la falta de pago de cuotas ordinarias y/o extraordinarias durante cinco (5) meses consecutivos, por falta de pago de tres (3) cuotas de ingreso o incorporación y por la falta de pago de alguna sanción pecuniaria estipulada por el Consejo Directivo. Verificado el incumplimiento en el pago de las cuotas antes mencionadas, el Presidente del Consejo Directivo le comunicara al Asociado de éste hecho para que cancele sus cuotas dentro de un plazo no mayor de 5 días naturales. Vencido tal plazo, el presidente del Consejo Directivo, por conducto notarial le comunicará al asociado su separación de LA ASOCIACIÓN, hecho que constará en el libro padrón de asociados. En caso de separación por falta de pago, el asociado separado no podrá ingresar a la sede social de la Asociación y perderá su condición usufructuaria con relación al área de uso exclusivo entregado por la Asociación. En este caso, el asociado retirado autoriza a LA ASOCIACIÓN para que ésta última, de ser el caso de que sea titular de acciones y derechos dentro de EL CONDOMINIO, pueda en su nombre y representación, transferir las mismas a un tercero interesado,  siendo  el precio de la transferencia de las acciones y derechos  previamente establecidas conforme al valor de mercado, debiendo LA ASOCIACIÓN entregarle al separado asociado el valor de la venta, previo descuento de la suma adeudada, más los gastos administrativos en los que hubiera incurrido LA ASOCIACIÓN al momento de la cobranza

c) Por quedar firme una sentencia condenatoria emitida por Tribunales de la República por la comisión de conductas dolosas que se tipifiquen como faltas o delitos contra el patrimonio, contra la vida el cuerpo y la salud, contra la seguridad nacional o contra el pudor y las buenas costumbres.

d)  Por separación conforme al presente estatuto, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el literal b) de este artículo.

e) Por fallecimiento, en cuyo caso el Consejo Directivo extenderá a la persona designada por el asociado fallecido conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 5 de estos estatutos los certificados correspondientes.
f)  En los casos de los literales a), b), d) es de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil.
g) En los casos de los literales a) y b) será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 9 de estos estatutos.

ART. 11°.- Serán sancionados con separación según el caso, previa resolución motivada, emitida por el ente asociativo correspondiente en un proceso disciplinario regido bajo la garantía de la doble instancia y derecho a defensa, los asociados que incurran en las siguientes causales:

a)  Hacer declaraciones públicas en nombre de LA ASOCIACIÓN sin tener autorización del Consejo Directivo.
b) Fomentar dentro de la asociación actividades políticas, partidarias, sindicalistas y por cualquier acto grave que cometa, ajeno a sus fines institucionales.
c) Quienes se aprovechen indebidamente de los bienes y patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
d) Por cometer una falta grave o reiterada falta que dificultan el normal desarrollo de las actividades de la Asociación o la normal convivencia entre los Asociados, y que a criterio del Consejo Directivo deba ponerse a consideración de la Asamblea General.

En la exclusión del asociado, el Consejo Directivo actuará como primera instancia. El asociado excluido tiene su derecho expedito para interponer recurso de apelación que lo hará efectivo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recibida la notificación de separación. El recurso de apelación contendrá las razones de hecho y de derecho que lo fundamenten y será resuelto por la Asamblea General.

Contra lo resuelto por la Asamblea General extraordinaria no cabe recurso por parte del asociado, quedando agotada la vía de procedimiento administrativo interno; sin perjuicio de las normas que sobre la materia instaure la ley civil y que puedan ser de aplicación al caso.

CAPITULO III
De los órganos de LA ASOCIACIÓN

ART. 12°.- La dirección, administración y control de LA ASOCIACIÓN se sujetan en cuanto a su organización al siguiente orden:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo

ART. 13°.- La Asamblea General es el órgano supremo de LA ASOCIACIÓN. Es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. En caso de no poder concurrir, los asociados podrán hacerse representar por su cónyuge u otro asociado hábil, para lo cual requerirá una carta poder especial para cada junta, salvo que exista poder otorgado por Escritura Pública.

Se reúne obligatoriamente una vez al año y serán presididas por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO y actuará como Secretario el que ocupe igual cargo en el Consejo Directivo.  En las asambleas generales sólo podrán discutirse los asuntos que son materia de su convocatoria, siendo nula toda resolución sobre materia no considerada en la misma. Las convocatorias para asambleas generales, deberán hacerse con un mínimo de cinco días útiles de anticipación, mediante aviso publicado una sola vez en el diario oficial El Peruano y en un diario de regular circulación. En las citaciones deberá señalarse la fecha, hora, objeto y lugar en que se llevara a cabo la asamblea.

Para la validez de las reuniones de ASAMBLEA GENERAL se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

En todo lo no previsto expresamente en el presente Artículo, se aplican las disposiciones contenidas en los Artículos 85°, 86°, 87°, 88° y 92° del Código Civil.

ART. 14°.- A parte de las establecidas en la ley, es competencia de la Asamblea General de asociados:
a) Modificar los Estatutos.
b) Fijar Cuotas Extraordinarias.
c) Acordar el receso o disolución de LA ASOCIACIÓN.
d) Para tratar cualquier asunto que a criterio del Presidente o de por lo menos dos directores ameriten ser tratados por la asamblea general de asociados.

ART. 15°.- La Asociación es administrada por el CONSEJO DIRECTIVO, el cual es elegido por la Asamblea General de Asociados para ejercer sus funciones por un periodo de tres (03) años contados a partir de la correspondiente inscripción registral, pudiendo ser reelegidos en sus cargos, sin perjuicio de lo cual continuarán en funciones, aunque hubiese concluido su período, hasta que se inscriba el nuevo CONSEJO DIRECTIVO.

El CONSEJO DIRECTIVO necesariamente tendrá un Presidente, un Secretario, un Tesorero. A los integrantes de este Órgano  Social se les denomina Directores siendo responsables de sus actos conforme a lo establecido en el Artículo 93° del Código Civil.

Este Órgano Social está integrado por tres Miembros  elegidos por la ASAMBLEA GENERAL, que designará como integrantes del CONSEJO DIRECTIVO a los Miembros de las listas que en tal Asamblea obtuvieran la mayoría de votos de los ASOCIADOS asistentes.

ART. 16°.- El Consejo Directivo sesionará con un mínimo de dos de sus miembros, bajo la dirección responsable de su presidente a quien se le reputara también como presidente de LA ASOCIACIÓN. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Directores asistentes, constan en actas, sesiona obligatoriamente una vez al mes o cuando lo solicite su Presidente o cualquier director.

ART. 17°.- Se considera vacante el cargo de Director:
a) Por  las mismas causales de pérdida de la calidad de asociado.
b) Por inasistencia a sesiones del Consejo Directivo, sin previo aviso escrito justificatorio durante tres reuniones en el año, o seis en total en el mismo periodo cuando hubiera sido debidamente convocado.
Cuando ocurre una vacante en el cargo de Director, esta plaza será cubierta por quien designe la asamblea general.

ART. 18°.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Dirigir LA ASOCIACIÓN de conformidad con los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de las Asambleas Generales.
b) Someter a consideración de la Asamblea los asuntos que consideren de relevancia.
c) Administrar el Presupuesto y fondos de LA ASOCIACIÓN.
d) Citar a Asambleas Generales.
e) Proponer a la Asamblea General la Modificación de Estatutos.
f) Proponer modificaciones a los Reglamentos o disposiciones que considere convenientes, informando a los asociados.
g) Determinar la cuota de ingreso y las ordinarias de los asociados.
h) Nombrar y remover a los trabajadores y demás funcionarios, fijándoles sus sueldos y atribuciones.
i) Aprobar el reglamento interno, así como el de edificaciones y sanciones
j) Aprobar los pronunciamientos de carácter institucional.
k) Aprobar la adquisición, venta, alquiler, cesión de derechos, servidumbres, usufructo o transferencia de posesión de bienes muebles e inmuebles.
l) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos y sus reglamentos.
m) Aplicar las sanciones previstas en los Estatutos y sus reglamentos.
n) Aprobar los cuadros de áreas comunes, modificarlos de ser necesarios, aprobar y modificar los planos de lotización.
ñ) Incorporar socios
o) Otorgar Poderes de representación

ART. 19°.- Son atribuciones del presidente del Consejo Directivo:
a) Representar a LA ASOCIACIÓN de acuerdo a los dispuesto en los artículos 74, 75 y 78 del Código Procesal Civil.
b) Presidir las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo.
c) Citar al Consejo Directivo y convocar a las Asambleas Generales de Asociados.
d) Autorizar con su firma documentos oficiales de la Institución.
e) Presentar los planes y programas de LA ASOCIACIÓN.
f)  Presentar para su aprobación a la Asamblea General el Balance del ejercicio concluido, así como el Estado de Ganancias y Pérdidas.
g) Adoptar administrativamente las medidas de orden interno que estimen necesarias para la mejor marcha de la Institución.
h) Aprobar pagos, girar, cancelar, endosar, cobrar, protestar: cheques y cualquier otro título valor a la orden de LA ASOCIACIÓN, amparando los desembolsos correspondientes.
l)  Dictar, en casos de suma urgencia, las providencias que estimen necesarias, tanto sobre asuntos económicos no presupuestados como administrativos interno de LA ASOCIACIÓN sometiéndolas a su aprobación por el Consejo Directivo.
j) Ejercer además todas las facultades que la confieran estos Estatutos, sus reglamentos, así como los acuerdos de Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
k) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto, Reglamentos, acuerdos de Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
l) Separar socios en caso de no estar al día en el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso b) del presente estatuto, así como también  según Reglamento Interno y Cuadro de Sanciones.

ART. 20°.- Son atribuciones del Director Tesorero:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
b) Vigilar la marcha de los ingresos, egresos e inversiones, en concordancia con lo presupuestado y mantener corrientemente informado al Consejo Directivo sobre el particular.
c) Disponer que Los libros de Contabilidad sean llevados al día correctamente.
d) Presentar a la Asamblea General el Balance Anual de la Institución y el estado de ingresos y gastos.
e) Notificar a los asociados morosos el pago de sus cuotas adeudadas.
f) Entregar, bajo inventario, al Director Tesorero que lo suceda, los libros y documentos a su cargo y una relación  de los asuntos en trámite.
h) Ejercer las demás funciones que le encomienden en relación a su cargo.

ART. 21°.- Son atribuciones del Director Secretario:
a) Elaborar la Agenda de las Asambleas Generales, del Consejo Directivo y de las Sesiones de acuerdo con el Presidente y disponer las citaciones correspondientes.
b) Despachar conjuntamente con el Presidente, la correspondencia interna y externa y demás documentos de las Asambleas generales y del Consejo Directivo.
c) Comunicar la admisión a los nuevos asociados.
d) Llevar el registro de asociados, así como su cese con indicación de la casual respectiva.
e) Entregar, bajo inventario al Director Secretario que lo suceda los libros y documentos a su cargo y una relación de los asuntos en trámite.
f)  Ejercer las demás funciones que le encomienden en relación a su cargo.

ART.22°.- Se permite que el Consejo Directivo podrá nombrar  a un administrador  de la Sede Social que no sea necesariamente miembro  asociado o copropietario del inmueble de la sede social. Sin embargo, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo siempre deberán recaer en asociados hábiles y copropietarios del inmueble de la sede social.

ART.23°.-LA ASOCIACIÓN llevará obligatoriamente los siguientes libros sociales:
a) Libro de  padrón de asociados, que contendrá todos los datos personales del asociado y los indispensables de su cónyuge e hijos con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.
b) El libro de actas de las sesiones de asambleas generales, abierto con arreglo a ley; cuidándose de estar al día y con las firmas necesarias que avalen su contenido.
c) Libro de actas de las sesiones de Consejo Directivo  abierto conforme a ley, que consignara las firmas de cada uno de sus miembros presentes.
d) Los libros de contabilidad que la legislación nacional exige.

CAPITULO IV
De la disolución y de la modificación de los estatutos

ART. 24°.- La disolución de LA ASOCIACIÓN deberá ser acordada en una Asamblea General con el voto aprobatorio del noventa por ciento  de los asociados, hábiles debiendo adecuarse en su ejecución a los dispositivos legales vigentes.

En caso de acordarse la disolución de LA ASOCIACIÓN, la asamblea general designará una Comisión Liquidadora. Los bienes resultantes de realizar el activo y pagar el pasivo, serán cedidos a una asociación legalmente constituida de beneficencia, asistencia social o de educción que dicha asamblea designe; y de conformidad con lo que establece para estos fines el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

ART. 25°.- Los estatutos pueden ser modificados mediante asamblea  de asociados convocada única y exclusivamente para tal fin, conforme a lo establecido en estos estatutos y en el Código Civil.

CAPITULO V
Disposiciones Transitorias

PRIMERA.- El Presidente del Consejo Directivo queda facultado para que por única vez apruebe el primer reglamento interno de edificaciones dentro de los 180 días siguientes a la fecha de inscripción de la modificación de estos estatutos en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP.